Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- Los titulares de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;
II. Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;
III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023 IV. Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y V. Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.
Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán del subdirector y del personal a su mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.