Reglamento federal

Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 95.- Los titulares de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;

II. Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;

III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;

Fracción reformada DOF 01-02-2023 IV. Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y V. Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.

Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán del subdirector y del personal a su mando.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los titulares de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán, entre otras, las atribuciones…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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