Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad técnica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente:

I. Presentar una lista de los países y proyectos donde el solicitante haya realizado actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, durante los últimos cinco años, según corresponda, y II. Contar con personal técnico a su servicio que cuente con experiencia para la realización de actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, para lo cual se deberá incluir los currículos del personal con cargo de nivel de mando.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 11 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad técnica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente: I. Presentar…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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