Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los Permisionarios y Concesionarios están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado una señal que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsistirá aún para los Concesionarios cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.