Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. La Secretaría resolverá las solicitudes de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida de un Permiso o Concesión, conforme al siguiente procedimiento:

I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de corrección, determinará si es necesaria la realización de una visita de campo y, en caso de serlo, notificará tal situación al solicitante dentro del mismo plazo, haciéndole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y le fijará un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago dentro del plazo mencionado, la Secretaría tendrá al interesado por desistido de su solicitud;

II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la acreditación del pago a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría efectuará la visita de campo;

III. Una vez realizada la visita de campo, la Secretaría deberá proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los quince días hábiles siguientes, prorrogables por un plazo igual, en razón de la naturaleza de las mismas, y IV. Desahogadas las pruebas, la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá aprobar o negar la solicitud de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida del Permiso o Concesión de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

La Secretaría resolverá las solicitudes de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida de un Permiso o Concesión, conforme al siguiente procedimiento: I. Dentro de los quince días…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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