Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Las solicitudes de permiso, además de lo previsto en los artículos 13 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:

I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;

II. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;

IV. La propuesta de programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual incluirá el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que pretende perforar;

V. El esquema financiero que detalle la inversión que realizará, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Congruencia con las actividades de Exploración que se pretenden realizar;

b) La proyección de balance general y estado de resultados a tres años;

c) La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a tres años, y d) La descripción de fuentes de financiamiento.

El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;

VI. Los datos, en su caso, del Registro que la Secretaría le haya otorgado sobre el Área Geotérmica solicitada, y VII. La demás información y documentación que establezcan los Lineamientos de Geotermia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las solicitudes de permiso, además de lo previsto en los artículos 13 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener: I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera conforme a los…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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