Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. El título de concesión deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente:

I. Las características de Exploración y Explotación permitidas, así como las condiciones de conservación y operación del Área Geotérmica;

II. La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III. Los supuestos de terminación anticipada de la concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

IV. La intervención de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión;

V. La facultades de verificación de la Secretaría;

VI. Los casos en los que procederá la ejecución de las garantías que el Concesionario otorgue;

VII. El régimen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, y VIII. Los demás datos que la Secretaría determine.

CAPÍTULO V De las Concesiones de Agua Geotérmica

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

El título de concesión deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente: I. Las características de Exploración y Explotación permitidas, así como las condiciones de conservación y…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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