Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El título de concesión deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente:
I. Las características de Exploración y Explotación permitidas, así como las condiciones de conservación y operación del Área Geotérmica;
II. La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;
III. Los supuestos de terminación anticipada de la concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
IV. La intervención de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión;
V. La facultades de verificación de la Secretaría;
VI. Los casos en los que procederá la ejecución de las garantías que el Concesionario otorgue;
VII. El régimen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, y VIII. Los demás datos que la Secretaría determine.
CAPÍTULO V De las Concesiones de Agua Geotérmica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.