Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.
CAPÍTULO IX Del Registro de Geotermia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.