Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos o Concesiones o los derechos que deriven de ellos, deberán contener los siguientes requisitos:

I. Tipo de resolución;

II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso o Concesión afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;

IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso o la Concesión o a los derechos que de ellos deriven, y VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se acompañará copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos o Concesiones o los derechos que deriven de ellos, deberán contener los siguientes…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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