Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Se declararán clausuradas parcialmente las obras e instalaciones siempre que se acredite ante la Secretaría que existe imposibilidad técnica de llevar a cabo las obras y trabajos de Exploración o Explotación mediante declaración por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.