Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital.
Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.