Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
I. Disposiciones Generales: las que se emitan en términos del artículo 5 de la Ley, y II. Ley: la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.