Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.
La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.