Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de Ley, aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares.
Las Dependencias y Entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los Actos en los que se deberá usar la Firma Electrónica Avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.