Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. La manifestación expresa de la conformidad que, en su caso, efectúen los particulares o sus representantes, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley, se realizará preferentemente por Medios Electrónicos y utilizando la Firma Electrónica Avanzada en el Sistema de Trámites Electrónicos de la Dependencia o Entidad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.