Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Para la elaboración del Programa, la Secretaría y el CONACULTA establecerán un procedimiento de participación a través del cual convocarán a los integrantes del Sistema Educativo Nacional, a la cadena del libro y a la sociedad en general, para que emitan sus opiniones y propuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.