Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo notificará al Asignatario e informará de lo anterior a la Comisión y a la Agencia.

En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural en los términos que determine la Agencia, así como el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Asignatario podrá presentar a la Comisión y a la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, en un plazo de quince días hábiles.

La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, al día hábil siguiente al que se haya dictado la resolución correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

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¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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