Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- La solicitud que realice la Secretaría a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 108 de la Ley se regirá conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los cuales deberán observar además de lo previsto en el artículo 109 de la Ley, por lo menos lo siguiente:
I. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la solicitud de la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá un dictamen preliminar sobre la procedencia de decretar la servidumbre legal de hidrocarburos, debiendo notificarlo de inmediato a la Secretaría, al Asignatario o Contratista y al titular de la tierra, bien o derecho de que se trate, para que en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del dictamen preliminar manifiesten lo que a su derecho corresponda;
II. Mientras se substancia el procedimiento de servidumbre legal de Hidrocarburos y hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, si las partes llegaren a un acuerdo definitivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la solicitud de la Secretaría quedará sin efectos, y III. Transcurrido el plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contará con un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen definitivo sobre las condiciones en que deberá constituirse la servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.
Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable para actividades de transporte por medio de ductos y Reconocimiento y Exploración Superficial, salvo la constitución de servidumbres legales.
Capítulo IV De la Evaluación de Impacto Social y la Consulta Previa Sección Primera De la Evaluación de Impacto Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.