Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- El aviso de modificación de cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, debe acompañarse de una copia del instrumento público que contenga la reforma estatutaria y que incluya el convenio a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento. La sociedad de que se trate deberá manifestar en dicho aviso si es propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida y los fines a los que están destinados.
TÍTULO CUARTO DE LA INVERSIÓN DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.