Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25.- Las sociedades financieras internacionales para el desarrollo, que pretendan realizar inversión neutra en sociedades mexicanas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, deberán estar reconocidas por la Comisión, para lo cual deben presentar:

I. Cuestionario debidamente requisitado en original y una copia simple, que contenga los datos generales de identificación y corporativos de la solicitante;

II. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como estatutos sociales por los cuales se rige la sociedad financiera internacional para el desarrollo;

III. Estados financieros de la sociedad financiera internacional para el desarrollo correspondientes al último ejercicio fiscal, en caso de que dicha sociedad cuente con más de un año de estar constituida, y IV. Estados financieros proyectados a tres años, en caso de que la sociedad financiera internacional para el desarrollo cuente con un año o menos de estar constituida.

Los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

Dichas sociedades deben obtener resolución favorable de la comisión para participar en el capital de sociedades mexicanas que desarrollen actividades reservadas o con regulación específica.

Para obtener la resolución favorable será necesario que, para cada proyecto específico, se cumpla lo señalado en el artículo 29 de este Reglamento.

TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Las sociedades financieras internacionales para el desarrollo, que pretendan realizar inversión neutra en sociedades mexicanas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, deberán estar reconocidas por…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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