Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- Las solicitudes, avisos e informes que se presenten al Registro de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, deberán:
I. Formularse utilizando los formatos aprobados, y II. Acompañarse de la documentación comprobatoria que se precise en los formatos a que se refiere la fracción anterior.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.