Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación de toma de nota, según sea el caso, siempre que tenga el sello de la Secretaría, el número y fecha de presentación e indique que el escrito fue presentado sin errores u omisiones obvias.

La copia simple mencionada en el párrafo anterior será válida como constancia del trámite de que se trate, siempre y cuando el formato original correspondiente no haya sido desechado como resultado de algún incumplimiento de conformidad con la Ley y este Reglamento, o se haya señalado en la solicitud, aviso o informe que se presentó con errores u omisiones obvias.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Derogada.

Fracción derogada DOF 31-10-2014 II. Derogada.

Fracción derogada DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

La copia simple del formato a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será considerada como constancia de inscripción, renovación de constancia de inscripción, cancelación de inscripción, o confirmación…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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