Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 38.- Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley deben proporcionar:

I. Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social; datos del representante legal; nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse al momento de presentar la solicitud de inscripción.

La actualización de la información a que se refiere esta fracción deberá realizarse de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y octubre a diciembre y sólo cuando la inversión supere el monto que la Comisión establezca mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La presentación de la actualización de la información a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a dicha información;

II. Datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de:

a) Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social;

b) Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o c) Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Se entenderá que los trimestres a considerar son los siguientes: de enero a marzo; de abril a junio; de julio a septiembre, y de octubre a diciembre.

En el caso de las personas físicas y personas morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional.

Sólo se tendrá la obligación de notificar al Registro las modificaciones a que hace referencia esta fracción, cuando los ingresos o egresos totales trimestrales por los conceptos mencionados sean mayores al monto que determine la Comisión, mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Los préstamos a que se refiere el inciso c) de esta fracción incluye valores negociables como los bonos, las obligaciones, el papel comercial, los pagarés y otros valores negociables representativos de empréstitos, así como préstamos, depósitos, crédito comercial y otras cuentas por pagar o por cobrar, con plazo de vencimiento superior a un mes.

Además de presentar la información a que se refiere esta fracción, se deberá señalar el nombre, nacionalidad, país de origen y actividad de los socios o accionistas, acreedores y deudores que participen en la operación reportada, y III. Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones. La información señalada en esta fracción deberá presentarse:

a) Al entregar su solicitud de inscripción. En este caso, la información deberá corresponder a la fecha en que estuvieron obligados a inscribirse;

b) Dentro de los cinco primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de este Reglamento. En este caso, la información deberá corresponder al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, y c) En caso de solicitar la inscripción de manera extemporánea, por cada ejercicio fiscal transcurrido desde la fecha a partir de la cual estuvieron obligadas a inscribirse, y hasta el último ejercicio fiscal concluido.

La presentación de la información a que se refiere esta fracción sólo deberá considerar los últimos cinco ejercicios fiscales de los sujetos obligados y supere el monto que determine la Comisión mediante resolución general, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el Registro, los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley deben proporcionar: I. Fecha en que inician la…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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