Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 40.- Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los supuestos a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.

Capítulo III De la Inscripción de los Fideicomisos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en el Registro, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en caso de que dejen de encontrarse en cualquiera de los…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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