Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de:

I. Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:

a) Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

b) Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera;

c) Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o d) Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de la inversión extranjera;

II. Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:

a) La denominación o razón social, o Inciso reformado DOF 31-10-2014 b) El capital social o estructura accionaria.

Inciso reformado DOF 31-10-2014 c) Derogado.

Inciso derogado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de: I. Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-08-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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