Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Los fedatarios públicos deben insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de:
I. Inscribirse en el Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:
a) Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
b) Constitución de sociedades en las que participe la inversión extranjera;
c) Juntas de socios por virtud de las cuales ingrese la inversión extranjera, o d) Otorgamiento de fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de la inversión extranjera;
II. Notificar al Registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a modificación en:
a) La denominación o razón social, o Inciso reformado DOF 31-10-2014 b) El capital social o estructura accionaria.
Inciso reformado DOF 31-10-2014 c) Derogado.
Inciso derogado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.