Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Los representantes legales y delegados fiduciarios serán responsables de la veracidad de los datos relativos a las solicitudes, avisos e informes, así como de los documentos que suministren de conformidad con este Reglamento, cuando no proporcionen al Registro el nombre, domicilio y teléfono de la persona responsable de la veracidad de los datos y documentos mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.