Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá:
I. La ubicación y descripción del inmueble;
II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate, y III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.