Artículo 10 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, párrafo segundo; 20, párrafo primero; 25, fracción VI, segundo párrafo; 36, fracción V, y demás aplicables de la Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la misma, los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes deberán abstenerse de:
I. Tener en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales un empleo, cargo o comisión salvo el de Consejero del Gobierno Federal o Consejero Independiente;
II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser empleado de empresas que sean del mismo giro o industria de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que compitan con cualquiera de éstas;
III. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, o prestar cualquier tipo de servicio a:
a) Los órganos reguladores coordinados en materia energética, y b) El Centro Nacional de Control de Energía, salvo que se trate de su consejo de administración;
IV. Adquirir bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión;
V. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración;
VI. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido durante el año, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, y VII. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones de consejeros.
Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley, el impedimento señalado deberá referirse a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los niveles de gobierno mencionados, con excepción de los docentes o de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.