Artículo 16 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- En relación con lo señalado en el artículo 20, fracción VI de la Ley, no se tomará en cuenta la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Consejero Independiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.