Artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Para el funcionamiento del Comité Especial, uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo determine su titular, lo presidirá y convocará a las sesiones. La convocatoria deberá enviarse cuando menos con diez días naturales de anticipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.