Artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, dentro de la información y documentación de carácter público y disponible para consulta, estará incluida la referente a los datos personales de las personas designadas como miembros del Consejo de Administración que se refieran a su trayectoria académica, profesional y laboral, así como aquéllos asociados a la acreditación de su capacidad, habilidades o pericia para ser designados para tal función.
Los consejeros podrán manifestar su consentimiento por escrito al Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que los documentos y demás datos personales, distintos a los referidos en el párrafo anterior, formen parte de la información y documentación relacionada con la designación de consejeros a que se refiere el artículo 18 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.