Artículo 40 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las notificaciones del recurso de reconsideración se harán:
I. En forma personal, para el recurrente y el tercero interesado, en los siguientes casos:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión;
c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración;
II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 32, fracción III de este Reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio por el recurrente o tercero interesado, y III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.