Artículo 57 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- En términos del artículo 28 de la Ley, las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán difundidas en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los quince días naturales posteriores a su adopción o emisión, cuidando que dicha difusión respete la clasificación que, en su caso, se realice respecto a la información de referencia, de conformidad con las políticas que determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.