Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- En los lineamientos que emita en términos del artículo 12, fracción XX de la Ley, el Consejo de Administración podrá determinar, en su caso y con apego a las leyes aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, incluyendo sus límites de responsabilidad, que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias podrán considerar para el desarrollo de sus funciones.

TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los dos párrafos siguientes.

Los artículos 48 a 51 de este Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Los artículos 28 a 47 de este Reglamento, relativos al recurso de reconsideración, así como los artículos 52 a 54 entrarán en vigor el día en que entre en vigor el régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras conforme al Transitorio Décimo Cuarto, párrafo cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Segundo. El Comisario de la Comisión Federal de Electricidad realizará la primera evaluación de la empresa conforme al artículo 120 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, durante el año 2016, respecto del año 2015.

Tercero. Las inconformidades y procedimientos de conciliación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Cuarto. Los titulares de las áreas de las unidades de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad serán nombrados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, hasta en tanto entre en vigor la derogación del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Quinto. En términos del Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la actualización de los programas y proyectos de inversión a cargo de la Comisión Federal de Electricidad que hayan sido registrados o que estuviesen en proceso de registro en la Cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con anterioridad a la entrada en vigor del régimen especial previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se realizará conforme a los lineamientos vigentes al momento de su registro o solicitud, así como a las modificaciones que, en su caso, se realicen a dichos lineamientos, mismos que establecerán los plazos aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 11; 13; 14, párrafo primero y 17 del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites que por virtud del presente Decreto correspondan a la Secretaría de la Función Pública deberán ser remitidos a ésta por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquin Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

En los lineamientos que emita en términos del artículo 12, fracción XX de la Ley, el Consejo de Administración podrá determinar, en su caso y con apego a las leyes aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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