Artículo 6 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- El Consejero de los Trabajadores será libremente designado y removido, en cualquier momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio sindicato determine.
La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior serán notificadas al Presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.