Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- La designación de suplentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités, conforme al párrafo tercero del artículo 16 de la Ley, deberá comunicarse por escrito por el Secretario de Estado de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

La designación de suplentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités, conforme al párrafo tercero del artículo 16 de la Ley, deberá comunicarse por escrito por el Secretario de…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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