Artículo 102 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Integrante de Carrera tendrá derecho, cuando sea promovido, a la percepción de la diferencia de percepciones que se le dejó de pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.