Artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Las constancias de grado del personal de Escala Básica, serán emitidas por el Coordinador de Administración y Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.