Artículo 111 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. En las constancias de grado, por lo menos, se harán constar los datos siguientes:
I. Nombres, apellidos y número de expediente del Integrante de Carrera.
II. Motivo de la promoción;
III. Fecha de otorgamiento del grado, y IV. Expresión de la clasificación Operativa o de Servicio a que pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.