Artículo 121 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Los integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comandante la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables Capítulo IV De la Evaluación del Desempeño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.