Artículo 123 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Los criterios mínimos para la evaluación del desempeño de los integrantes, son:
I. Anual, dado que se realizará con dicha periodicidad;
II. Objetiva, en virtud de que debe realizarse libre de consideraciones subjetivas;
III. Lineal, en tanto que la evaluación siempre será practicada por los superiores jerárquicos del integrante evaluado;
IV. Obligatoria, ya que todos los integrantes deberán ser evaluados;
V. Exacta, ya que estará libre de incongruencias;
VI. Pública, ya que el integrante evaluado tiene derecho de acceder a la evaluación, y VII. Protección, toda vez que la Institución realizará un tratamiento legítimo de los datos personales de los integrantes evaluados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.