Artículo 135 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Una vez ejecutada la baja en cualquiera de sus supuestos, la Dirección General de Recursos Humanos, deberá realizar las gestiones necesarias ante la Coordinación de Administración y Finanzas para actualizar los registros contenidos en las bases de datos correspondientes.
TÍTULO CUARTO PREVISIÓN SOCIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.