Artículo 141 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Sólo podrán hacerse retenciones, en adición a lo señalado en las leyes correspondientes, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes cuando se trate:
I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los integrantes, y II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al integrante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.