Artículo 144 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Los integrantes que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo base que les corresponda durante dichos períodos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.