Artículo 154 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. La Licencia comprenderá la de maternidad y paternidad en términos de las disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO PERSONAL Capítulo Único De la Situación de sus Integrantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.