Artículo 167 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Concluida la suspensión, el Integrante de Carrera se presentará en su unidad de adscripción informando por escrito su reincorporación al servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.