Artículo 177 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. El Consejo de Comisarios depende del Secretario, quien tiene la facultad de convocarlo para conocer de los casos de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.