Artículo 184 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Las Coordinaciones Territoriales podrán tener más de un Consejo de Honor Superior, de acuerdo con las necesidades del mando correspondiente.
Capítulo VI Supletoriedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.