Artículo 187 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Las actuaciones y la audiencia del Consejo de Disciplina se practicarán en días y horas hábiles.
Sólo en caso de necesidades del servicio o extrema urgencia se podrán efectuar actuaciones y audiencias en días y horas no hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.