Artículo 235 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al Integrante de Carrera a una audiencia, haciéndole saber el requisito de permanencia incumplido, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la notificación del inicio del procedimiento por el notificador habilitado para tal efecto, plazo en el que el Integrante de Carrera podrá imponerse de los autos del expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.