Artículo 238 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Los miembros de la instancia podrán formular preguntas al Integrante de Carrera, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.